martes, 29 de agosto de 2017

Artículo 23.

DERECHO DE LOS TRABAJADORES




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  1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
    Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
    Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
    Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

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