martes, 29 de agosto de 2017

Artículo 12.

DERECHO A LA INTIMIDAD 




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  1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

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