martes, 29 de agosto de 2017

Artículo 16.

DERECHO AL MATRIMONIO Y LA FAMILIA




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  1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
    Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
    La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

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