martes, 29 de agosto de 2017

Artículo 21.

DERECHO A LA DEMOCRACIA 




1 comentario:

  1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
    Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
    La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

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